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Martes, 23 de Agosto de 2011 18:11 Debe entregar lista de beneficiarios de Red Solidaria:CSJ respalda resolución del IAIP en caso del PRAF Pais
Tegucigalpa.-La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó la resolución del Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) de que el Programa de Asignación Familiar (PRAF) entregue la información pública relacionada con los nombres de los hondureños beneficiados con bonos provenientes de fondos públicos.
El fallo judicial señala que la negativa del PRAF a brindar a una periodista hondureña la información ordenada por el IAIP, “ no sólo vulnera derechos fundamentales sino también da pie a suspicacias porque el conocer los nombres de las familias beneficiadas garantiza la transparencia de ese programa” .
El 06 de enero de 2009 y en base a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), Signy Fiallos, presentó un recurso de revisión en el IAIP, contra el PRAF (ahora Secretaría de Desarrollo Social), porque se negó a entregarle la lista de nombres o familias en extrema pobreza beneficiarias de la Red Solidaria.
Fiallos, asignada a un proyecto de auditoria social de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), argumentó que el nombre no es un dato personal o reservado “ y mi objetivo es verificar si el bono está llegando a las personas más pobres de Honduras” .
Además, arguyó la comunicadora, “ como hondureña que pago mis impuestos es justo y tengo el derecho de conocer el destino de esos recursos públicos que forman parte de la deuda externa que contrata el país y que pagamos todos los hondureños” .
La administración del PRAF, en el gobierno de Manuel Zelaya Rosales, fundamentó la negativa en la Ley de Secretividad de Datos y Procesos de Confidencialidad de Datos Personales, y que la información solicitada era reservada” .
El Pleno de Comisionados del IAIP admitió el recurso de revisión e instruyó la inspección legal correspondiente. En la misma confirmó que el PRAF no facilitó la información pública y que el Congreso Nacional tampoco había aprobado la Ley de Secretividad de Datos y Procesos de Confidencialidad de Datos Personales y de Información, como argumentada la institución obligada.
El 20 de Enero de 2009 la Gerencia Legal del IAIP dictaminó que en el caso de los beneficiarios económicos de la Red Solidaria, el nombre no es un dato personal confidencial porque su publicación no genera peligro e inseguridad.
Además, fundamentó, el numeral 7 del artículo 3 de la LTAIP define como Datos Personales los relativos al “ origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico y dirección electrónica particulares, participación, afiliación a una organización política, ideología, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen” .
Por lo anterior, la Gerencia Legal del IAIP dictaminó que “ procede la entrega de la información pública solicitad ” , lo cual fue avalado por el Pleno de Comisionados que también coincidió al afirmar que los beneficiarios de los bonos, al recibir fondos públicos provenientes del PRAF, se convierten en personas naturales obligadas por la LTAIP.
Sin embargo, el PRAF desatendió la resolución del IAIP a favor de la peticionaria Signy Fiallos que se vio obligada a interponer el recurso de amparo en la CSJ.
El 08 de agosto del presente año, el Poder Judicial emitió un fallo favorable a la peticionaria en el cual señala que la negativa del PRAF a acatar la resolución del IAIP “ vulnera a Signy Fiallos los derechos de libertad de pensamiento y de expresión, consignados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que también comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones” .
Agrega la histórica sentencia judicial que la información pública solicitada por la periodista no está consignada como “ reservada” y que al respecto no existe ningún trámite ante la instancia competente (IAIP).
La negativa del PRAF a brindar la información ordenada por el IAIP, continúa el fallo de la CSJ, “ no tiene ninguna sustentación legal, y consecuentemente vulnera los derechos fundamentales citados. El conocer los nombres de las familias beneficiadas, garantiza la transparencia de ese programa y el hecho de no brindarla da pie a suspicacias” .
Por unanimidad de votos y en cumplimiento de la Constitución de la República, la LTAIP, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la Ley Sobre Justicia Constitucional, los magistrados otorgan el amparo a favor de la periodista peticionaria.
Lo anterior ratifica la resolución del IAIP relacionada al principio de máxima publicidad de lo público y recuerda a las Instituciones Obligadas por la LTAIP, el deber de respetar el derecho ciudadano de acceso a la información pública.
El IAIP espera que la resolución de la CSJ, que sienta precedentes en materia de acceso a la información pública, sensibilice a las Instituciones Obligadas sobre la necesidad de contribuir a la construcción de la cultura de transparencia y el combate de la corrupción en la gestión pública, como un aporte a la consolidación del Estado de Derecho.